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Con la llegada de los conquistadores, las actividades como la caza, la pezca y la agricultura, fueron reemplazadas por la exploración de las minas para colmar la avidez de oro. Durante la conquista, los españoles, implantaron ordenes y decretos según la voluntad propia o en la del Rey de España, estas con el fin de lograr sus objetivos.
a pesar del grito de Independencia y la eliminación de la esclavitud, esta situación se cristalizó a partir de 1° de enero de 1852, a partir de ese momento comienzan a aparecer leyes sociales en lo que conocemos hoy día como Código Sustantivo del Trabajo (CST).
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
Este contiene 3 importantes aspectos en el campo del derecho laboral colombiano:
1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
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2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
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3.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: creada por la ley 100 de 1993. Se refiere a la protección de los trabajadores, ante los riesgos de la salud, accidentes y enfermedades profesionales, los cuales se originan durante las horas de trabajo o con motivo del mismo.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
1. PRINCIPIO PROTECTOR: este principio es el mas importante, busca establecer un amparo preferente al trabajador.

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2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: jurídicamente es imposible privarse voluntariamente de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
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3. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL: concederle al trabajador una mas larga duración en la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos.
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4. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: en caso de que exista contradicción entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
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5. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
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6. PRINCIPIO DE BUENA FE: las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe, y por el contrario el que invoque la mala fe, debe demostrarla.
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