| https://www.google.com.co |
Contrato laboral es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
La firma del contrato se realiza después de las etapas preliminares que desarrolla cada organización. Una entidad seria nunca permite que una persone ingrese sin firmar un contrato, aunque el contrato verbal tiene plena validez, pero lo mas aconsejable es la constancia en un documento.
| http://es.slideshare.net/
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: trata de
que una persona natural realice una labor que sea a favor de otra persona natural o jurídica.
2. SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: facultad que
tiene el empleador de darle ordenes e instrucciones al trabajador y este tiene la obligación de cumplirlas hasta que finalice el contrato.
3. REMUNERACIÓN O SALARIO: retribución que
recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, y que el empleador esta obligado a cumplir.
*CON LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS NO SE DA EL CONTRATO LABORAL Y SE CONVIERTE EN RELACIÓN DE TRABAJO
.
![]() https://www.google.com.co
CLASES DE CONTRATO SEGÚN SU FORMA
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: se celebra de
palabra y tiene lugar cuando el trabajador y el empleador se han puesto de acuerdo sobre el índole del trabajo, el lugar, remuneración y duración del mismo. El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y es indefinido.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: consta de
un documento firmado por las partes donde están incluidas todas las condiciones del mismo. Este contrato puede ser indefinido, fijo, obra o labor.
.
https://www.google.com.co
|
CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN
1. CONTRATO A TERMINO FIJO: siempre debe ser escrito, no puede durar mas de tres (3) años, para su terminación se debe dar aviso con treinta (30) días de anticipación de lo contrario este se prorroga de manera automática.
- CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN (1) AÑO: debe ser escrito, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y solo podrá prorrogarse hasta tres (3) veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores.
2. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: no requiere forma escrita y se da cuando las partes no determinan su duración.
3. CONTRATO POR OBRA O LABOR: requiere que se pacte por escrito y que se estipule la obra o labor, se puede dar por terminado na vez haya finalizado la obra o el 80% de la totalidad.
- CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: debe ser escrito, no puede durar mas de treinta (30) días y consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa.
- CONTRATO ESPECIAL: es el contrato de los profesores, se celebra por el año escolar y se liquida por el año laborado.

https://www.google.com.co
http://es.slideshare.net/
AUXILIO DE TRANSPORTE
Para que el trabajador disfrute de este beneficio debe devengar hasta dos (2) salarios mínimos y que vivan a mas de mil (1.000) metros (1 km) del lugar de trabajo.
https://www.google.com.co
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

No hay comentarios:
Publicar un comentario