viernes, 22 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


jueves, 21 de abril de 2016

PAGOS LABORALES


SALARIO MÍNIMO:
El salario mínimo es la mínima remuneración que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia y rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal o proporcional.
La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contra prestación por su trabajo, lo mínimo necesario que le permita subsistir con su familia en condiciones dignas.   

"NINGÚN EMPLEADO CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL PUEDE DEVENGAR MENOS DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL".

JORNADA ORDINARIA:

Hace referencia a la jornada pactada en el contrato de trabajo, ya sea la jornada máxima legal que consta de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pero también puede ser inferior a la jornada máxima.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

                  HORAS EXTRAS:          
Es aquella que excede la jornada laboral ordinaria pactada con el trabajador y no puede exceder a 2 horas diarias ni a 12 horas semanales.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% y extra diurno con recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno ordinario. 


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO Y DÍAS FESTIVOS:

Tiene derecho al descanso dominical remunerado y los señalados como festivos los trabajadores que hayan laborado los días hábiles de la semana.
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PRESTACIONES SOCIALES


ESTAS SE LIQUIDAN CADA AÑO POR EL EMPLEADOR LOS 31 DE DICIEMBRE Y SE DEPOSITAN A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO Y SON MANEJADAS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍAS.

INTERESES A LAS CESANTÍAS 

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.  


APORTES PARAFISCALES 

Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuyen así: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).





SALUD
El sistema cubre el suceso que pueda afectar la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención POS (Plan Obligatorio de Salud) y la maternidad. El cual se le debe deducir al trabajador el 4% del salario mensual y el 8,5% esta a cargo del empleador para un total del 12,5% que se debe consignar.

PENSIÓN
El sistema cubre riesgos como la invalidez, vejez y muerte por causa común.
Este tiene dos regímenes independientes uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y otro a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución es del 12,5% a cargo del empleador y el 4% le corresponde al trabajador para un total del 16,5%.

RIESGOS LABORALES
El sistema cubre sucesos que afecten la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. la totalidad de la contribución esta a cargo del empleador y va desde el 0,5% y el 8,7% del valor total de la nomina mensual de salarios y depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.



sábado, 7 de noviembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO


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Contrato laboral es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.    

La firma del contrato se realiza después de las etapas preliminares que desarrolla cada organización. Una entidad seria nunca permite que una persone ingrese sin firmar un contrato, aunque el contrato verbal tiene plena validez, pero lo mas aconsejable es la constancia en un documento.   


Persona natural                    Persona juridica                                        Persona jurídica es unaEn el De...
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 

1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: trata de 
que una persona natural realice una labor que sea a favor de
otra persona natural o jurídica.
2. SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: facultad que
tiene el empleador de darle ordenes e instrucciones al
trabajador  y este tiene la obligación de cumplirlas hasta que finalice el contrato.
3. REMUNERACIÓN O SALARIO: retribución que
recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, y
que el empleador esta obligado a cumplir.

*CON LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS NO SE DA EL CONTRATO LABORAL Y SE CONVIERTE EN RELACIÓN DE TRABAJO
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CLASES DE CONTRATO SEGÚN SU FORMA

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: se celebra de 
palabra y tiene lugar cuando el trabajador y el empleador
 se han puesto de acuerdo sobre el índole del trabajo, el lugar, remuneración y duración del mismo. El trabajador 
tiene derecho a todas las prestaciones sociales y es 
indefinido.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: consta de 
un documento firmado por las partes donde están incluidas 
todas las condiciones del mismo. Este contrato puede ser indefinido, fijo, obra o labor.
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CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN

1. CONTRATO A TERMINO FIJO: siempre debe ser escrito, no puede durar mas de tres (3) años, para su terminación se debe dar aviso con treinta (30) días de anticipación de lo contrario este se prorroga de manera automática.
  • CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN (1) AÑO: debe ser escrito, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y solo podrá prorrogarse hasta tres (3) veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores.
2. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: no requiere forma escrita y se da cuando las partes no determinan su duración.

3. CONTRATO POR OBRA O LABOR: requiere que se pacte por escrito y que se estipule la obra o labor, se puede dar por terminado na vez haya finalizado la obra o el 80% de la totalidad.
  • CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: debe ser escrito, no puede durar mas de treinta (30) días y consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa. 
  • CONTRATO ESPECIAL: es el contrato de los profesores, se celebra por el año escolar y se liquida por el año laborado. 
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IUS VARIANDI<br />es la facultad que tiene el empleador o patrón de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del ...
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AUXILIO DE TRANSPORTE 
Para que el trabajador disfrute de este beneficio debe devengar hasta dos (2) salarios mínimos y que vivan a mas de mil (1.000) metros (1 km) del lugar de trabajo.
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PERIODO DE PRUEBA.   ¿QUÉ ES EL PERIODO DE PRUEBA?   ES LA ETAPA INICIAL DE ALGUNOS    CONTRATOS DE TRABAJO. TIENE POR  ...

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR



martes, 27 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

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Con la llegada de los conquistadores, las actividades como la caza, la pezca y la agricultura, fueron reemplazadas por la exploración de las minas para colmar la avidez de oro. Durante la conquista, los españoles, implantaron ordenes y decretos según la voluntad propia o en la del Rey de España, estas con el fin de lograr sus objetivos.
a pesar del grito de Independencia y la eliminación de la esclavitud, esta situación se cristalizó a partir de 1° de enero de 1852, a partir de ese momento comienzan a aparecer leyes sociales en lo que conocemos hoy día como Código Sustantivo del Trabajo (CST).


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

Este contiene 3 importantes aspectos en el campo del derecho laboral colombiano:

1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
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2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales. 
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3.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:  creada por la ley 100 de 1993. Se refiere a la protección de los trabajadores, ante los riesgos de la salud, accidentes y enfermedades profesionales, los cuales se originan durante las horas de trabajo o con motivo del mismo. 

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

1. PRINCIPIO PROTECTOR: este principio es el mas importante, busca establecer un amparo preferente al trabajador.


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2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: jurídicamente es imposible privarse voluntariamente de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. 
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3. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL: concederle al trabajador una mas larga duración en la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. 
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4. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: en caso de que exista contradicción entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
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5. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
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6. PRINCIPIO DE BUENA FE: las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe, y por el contrario el que invoque la mala fe, debe demostrarla.
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lunes, 12 de octubre de 2015

¿QUE SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL?

Los principios son una especie de sentido común, y a partir de estas se construyen unas normas y leyes laborales. estas normas sirven de fuente para la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración de oportunidades.
*ESTABILIDAD:
Se refiere a que ningún empleado puede ser despedido sin justa causa.
Este principio la ofrecen los artículos 53 y 125 de la Constitución Política de Colombia, donde el primero es alusivo  todos los trabajadores y el segundo a los servidores del estado.

de este principio se despliegan 4 fueros:

*PROTECTOR DEL TRABAJO:
El estado esta en la obligación de darle al trabajador la protección en el trabajo.

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*IRRENUNCIABILIDAD:
Ningún trabajador puede renunciar a las protecciones sociales legales que le brinda el estado
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*IN DUBIO PRO OPERARIO:
Este principio esta completamente a favor del trabajador, se trata de aquellas normas de diferentes interpretaciones, de estas se escoge la que mas favorece al trabajador.

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*MÍNIMO VITAL:
Ningún trabajador puede ganar menos del mínimo legal vigente, desde que trabaje la jornada laboral completo.

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*PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Se refiere a que debe preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.

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*FAVORABILIDAD:
Cuando coexistan normas laborales de distinto origen que puedan aplicarse en un caso concreto, se aplica la norma mas favorable al trabajador.
 
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*OBLIGATORIEDAD:
La ofrecen los Artículos 53 y 125 del Articulo 53.
Ningún empleado puede ser despedido sin justa causa.

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*LIBERTAD DEL TRABAJO:
Todo colombiano tiene la autonomía de escoger el trabajo que mas le parece.

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*IGUALDAD:
Todas las personas deben ser tratadas por igual, sin discriminación alguna.