jueves, 21 de abril de 2016

PAGOS LABORALES


SALARIO MÍNIMO:
El salario mínimo es la mínima remuneración que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia y rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal o proporcional.
La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contra prestación por su trabajo, lo mínimo necesario que le permita subsistir con su familia en condiciones dignas.   

"NINGÚN EMPLEADO CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL PUEDE DEVENGAR MENOS DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL".

JORNADA ORDINARIA:

Hace referencia a la jornada pactada en el contrato de trabajo, ya sea la jornada máxima legal que consta de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pero también puede ser inferior a la jornada máxima.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

                  HORAS EXTRAS:          
Es aquella que excede la jornada laboral ordinaria pactada con el trabajador y no puede exceder a 2 horas diarias ni a 12 horas semanales.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% y extra diurno con recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno ordinario. 


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO Y DÍAS FESTIVOS:

Tiene derecho al descanso dominical remunerado y los señalados como festivos los trabajadores que hayan laborado los días hábiles de la semana.
www.google.com.co


PRESTACIONES SOCIALES


ESTAS SE LIQUIDAN CADA AÑO POR EL EMPLEADOR LOS 31 DE DICIEMBRE Y SE DEPOSITAN A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO Y SON MANEJADAS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍAS.

INTERESES A LAS CESANTÍAS 

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.  


APORTES PARAFISCALES 

Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuyen así: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).





SALUD
El sistema cubre el suceso que pueda afectar la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención POS (Plan Obligatorio de Salud) y la maternidad. El cual se le debe deducir al trabajador el 4% del salario mensual y el 8,5% esta a cargo del empleador para un total del 12,5% que se debe consignar.

PENSIÓN
El sistema cubre riesgos como la invalidez, vejez y muerte por causa común.
Este tiene dos regímenes independientes uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y otro a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución es del 12,5% a cargo del empleador y el 4% le corresponde al trabajador para un total del 16,5%.

RIESGOS LABORALES
El sistema cubre sucesos que afecten la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. la totalidad de la contribución esta a cargo del empleador y va desde el 0,5% y el 8,7% del valor total de la nomina mensual de salarios y depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.



No hay comentarios:

Publicar un comentario